Concepto
La nomenclatura utilizada para caracterizar la alergia e intolerancia alimentaria puede ser confusa.
Originalmente la EAACI (European Academy of Allergy and Clinical Immunology) en 1995 (1) definió una reacción adversa a los alimentos como “cualquier reacción anómala producida por la ingestión, contacto o inhalación de un alimento.” Estas reacciones pueden ser de dos tipos (2-4):
- Tóxicas. Son dosis-dependientes y no de la susceptibilidad individual. Inducen trastornos en cualquier individuo cuando se administra una dosis suficiente. Incluyen toxinas bacterianas (e.g. toxinas bacterianas como Clostridium botulinum), microtoxinas, metales pesados, sustancias químicas (pesticidas, fertilizantes...) y contaminantes naturales (glucósidos cianogénicos, bociogénicos...).
- No tóxicas. Son dosis-independientes y afectan exclusivamente a personas con una susceptibilidad individual. A su vez, las reacciones no tóxicas se clasifican en:
a) Intolerancia a los alimentos: aquellas en las que interviene el sistema inmune.
b) Alergia alimentaria: aquellas en las que interviene el sistema inmune.
En 2001 la EAACI (5) desarrolló una declaración de posición sobre su terminología con objeto de mejorar la compresión y comunicación entre los científicos y profesionales sanitarios, sugiriendo que cualquier reacción adversa a los alimentos pasase a denominarse hipersensibilidad a los alimentos. Esta incluye:
-Hipersensibilidad alérgica alimentaria o alergia alimentaria.
-Hipersensibilidad no alérgica a los alimentos o intolerancia alimentaria o a alimentos.
En 2004 la WAO World Allergy Organization (WAO)-IAACI (International Academy of Allergy and Clinical Immunology) revisó el documento de la EAACI (6) pronunciándose a su favor.
Por tanto, según la definición de 1995 una intolerancia alimentaria es una reacción adversa a un alimento no tóxica y en la que no media el sistema inmunológico (definición obsoleta) o una hipersensibilidad no alérgica a alimentos (definición actual).
Epidemiología
Su prevalencia real es de 15-20%. (7)
Clasificación
Según su mecanismo fisiopatológico (2-4):
1-Metabólico. Alteraciones en la síntesis y/o actividad de enzimas relacionadas con la metabolización de ciertos nutrientes. Las más comunes son las enfermedades congénitas del metabolismo de enzimas involucradas en el metabolismo de carbohidratos (lactosa, fructosa…) como las siguientes:
-Intolerancia a la lactosa: Resulta de una deficiencia de LCT (lactasa) (debido a un desorden autonómico recesivo que conlleva una mutación en el gen LCT) o primaria (debido a una disminución fisiológica de la síntesis de LCT que ocurre con la edad).
-Intolerancia a la fructosa (fructosemia): Resulta de una deficiencia congénita de frutosa-1-fosfato aldolasa hepática (aldolasa B), consecuencia de un desorden autonómico recesivo.
-Intolerancia a la sacarosa: Producida por una defiencia congénita de sucrasa isomaltasa.
-Intolerancia a la galactosa o galactosemias: Resultan de una alteración en la metabolización de la galactosa
-Intolerancia a la trealosa: Desorden autonómico dominante que se traduce en una deficiencia congénita de sucrasa isomaltasa.
-Otras alteraciones menos frecuentes incluyen: fenilcetonuria, homocistinuria, errores congénitos del metabolismo de las proteínas.
2-Genético y/o funcional y/o farmacológico. Resultado de la disminución de la síntesis y/o actividad de las enzimas implicadas en su metabolización caso de las aminas vasoactivas (
-Intolerancia a aminas vasoactivas (histamina, tiramina, noradrenalina, feniletilamina, triptamina, serotonina, dopamina): e.g. DAO e IMAO en el caso de la histamina, debido a una mutación genética y/o situación patológica (enfermedades intestinales) y/o consumo de ciertos fármacos (moclobemida, selegilina, isoniazida…).
-Otras sustancias involucradas en las intolerancias de este tipo son las metilxantinas (cafeína, teofilina, teobramina), capasaicina y el alcohol.
3-Idiopático (de origen desconocido).
-Intolerancias a aditivos alimentarios: sulfitos (E220, E221, E222…), benzoatos (E210, E211, E212…).
Según el Codex Alimentarius se define aditivo como cualquier sustancia que por sí misma no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo y cuya adición al alimento en sus fases de producción, fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte (o pueda esperarse que razonablemente resulte) directa o indirectamente por sí o sus subproductos, un componente del alimento o bien afecte a sus características. Esta definición no incluye "contaminantes" o sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales (8).
-Sensibilidad al gluten no celiaco. Es un concepto recientemente acuñado para definir la presencia de alteraciones gastrointestinales como consecuencia de la inclusión de gluten en la dieta, en sujetos carentes de enfermedad celiaca. Su origen es desconocido.
|