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En el Real Decreto 433/1998 de 20 de Marzo, del Ministerio de Educación y Cultura, se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquel (B.O.E. número 90 de 15 de Abril de 1998). |
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades que regula la estructura y organización de las enseñanzas universitarias dispuestas en tres ciclos: (B.O.E. número 307 de 24 de Diciembre de 2001). -Diplomado universitarios (tres años) |
En el Real Decreto 1277/2003 de 10 de Octubre, se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, donde se contempla dentro de la oferta asistencial a nivel de los centros de salud, la unidad de Nutrición y Dietética (U.11.) que se define como unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de un facultativo, se encarga de la adecuada nutrición de los pacientes ingresados y de los que precisan continuar el tratamiento tras el ingreso. (B.O.E. número 254 de 23 de Octubre de 2003). |
La ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias contempla dentro de los Diplomados Sanitarios la del dietista-nutricionista, y cita textualmente (punto g, artículo 7, Título I): Los diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública. (B.O.E. número 280 de 22 de Noviembre de 2003). |
En el Real Decreto 55/2005, de 21 de Enero, se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios oficiales de grado (BOE, nº21 de 25 de Enero de 2005). |
La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, consecuencia de la implantación del Plan Bolonia, que permite la armonización de los sistemas educativos superiores en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), de modo que las diplomaturas y licenciatura desaparecieron y se establecieron tres ciclos: (B.O.E. número 83 de 13 de Abril de 2007). |
En el Real Decreto 1393/2007 de 29 de Octubre, se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de acuerdo a los nuevos planes de estudio en el contexto del EEES (títulos de grado y postgrado), a la que el Grado en Nutrición Humana y Dietética debe ajustarse. (B.O.E. número 260 de 30 de Octubre 2007). |
En la resolución de 5 de Febrero de 2009 se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención del títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de dietista-nutricionista que deben responder a los requisitos fijados en el RD 1393/2007. (B.O.E. número 41 de 17 de Febrero de 2009). |
En la orden CIN/730/2009 de 18 de Marzo, se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista. (B.O.E. número 73 de 26 de Marzo de 2009). |
El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre por el que se establecen (B.O.E. número 283 de 22 de Noviembre de 2014): -Los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior. -El nivel MECES de los títulos oficiales de diplomado y licenciado, al que corresponde cada título universitario de los anteriores a la implantación del EEES (pre-Bolonia) y el procedimiento para determinar dicha correspondencia. |
La resolución de 10 de febrero de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria, determina el nivel de correspondencia del Título Universitario Oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética con el nivel del MECES. (B.O.E. número 43 de 19 de Febrero de 2016). |
En la Ley foral 6/2004 , de 9 de Junio se establece la creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra (CODINNA). (B.O.E. número 193 de 1 de Agosto de 2008). |
En la Ley 4/2007, de 28 de Marzo se establece la creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Islas Baleares (CODNIB). (B.O.E. número 101 de 27 de Abril de 2007). |
En la Ley 5/2007, de 17 de Diciembre , se establece la creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón (CODNA). (B.O.E. número 43 de 19 de Febrero de 2008). |
En la Ley 1/2013, de 25 de Febrero se establece la creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía (CODINAN). (B.O.E. número 193 de 11 de Agosto de 2008). |
En la Ley 5/2009, de 30 de Junio, se establece la creación del Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunidad Valenciana (CODiNuCoVa). (B.O.E. número 177 de 23 de Julio de 2009). |
En la Ley 14/2008, de 12 de Diciembre, se establece la Creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco (CODINE). (B.O.E. número 242 de 7 de Octubre de 2011). |
En la Ley 4/2008, de 12 de Junio, se establece la creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha (CODINCAM) . (B.O.E. número 69 de 21 de Marzo de 2013). |
En el Decreto 152/2013, de 9 de Abril, se establece la creación del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña (CoDiNuCat) . (DOGC número 6353 de 11 de abril de 2013) |