Almacenamos o accedemos a información en un dispositivo, tales como cookies, y procesamos datos personales, tales como identificadores únicos e información estándar enviada por un dispositivo, para anuncios y contenido personalizados, medición de anuncios y del contenido e información sobre el público, así como para desarrollar y mejorar productos.
Con su permiso, podemos utilizar datos de localización geográfica precisa e identificación mediante las características de dispositivos. Puede hacer clic para otorgarnos su consentimiento a nosotros para que llevemos a cabo el procesamiento previamente descrito. De forma alternativa, puede acceder a información más detallada y cambiar sus preferencias antes de otorgar o negar su consentimiento. Tenga en cuenta que algún procesamiento de sus datos personales puede no requerir de su consentimiento, pero usted tiene el derecho de rechazar tal procesamiento. Sus preferencias se aplicarán en toda la web. Más información.

Reducir
Imagen de sección

2-¿Qué definiciones de dietista-nutricionista tienen validez legal en España?

Descripción de las definiciones de dietista-nutricionista que presentan validez legal en España

La Ley 44/2003 de 21 de Septiembre de ordenación de las profesiones sanitarias (1) es la que regula la figura profesional de dietista-nutricionista y recoge la siguiente definición:

"Un dietista-nutricionista desarrolla actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública".

Definición de dietista-nutricionista según la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias

            2.1. Propuestas de mejora:

Sugiero mejorar la definición de la Ley 44/2003 de 21 de Septiembre de ordenación de las profesiones sanitarias, utilizando como parámetros de referencia la ORDEN SCO/3122/2006 de 20 de Septiembre (2) por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Endocrinología y Nutrición:

El médico con la especialidad de Endocrinología y Nutrición, que aborda el estudio y tratamiento de las enfermedades del sistema endocrino, metabólicas y todas aquellas derivadas del proceso nutricional. Incluye el conocimiento teórico y práctico de las correspondientes técnicas diagnósticas, medidas dietéticas y terapéuticas así como las normas de Medicina Preventiva relacionadas con estos campos. El especialista en Endocrinología y Nutrición es el competente para atender tanto de forma ambulatoria como hospitalaria, todas las patologías que corresponden a la especialidad a lo largo de todo el ciclo vital (4).

Definición de la especialidad de endocrinología y nutrición

Mi propuesta sería realizar distintas definiciones de dietista-nutricionista según su ámbito de actuación. A modo de ilustración propongo en base a mi experiencia, la siguiente definición de dietista-nutricionista clínico:

El dietista-nutricionista clínico es aquel profesional sanitario que implementa un tratamiento dietético-nutricional, en cualquier condición fisiopatológica en la que la práctica nutricional haya demostrado un beneficio en base a la nutrición basada en la evidencia, que resulta de cotejar la historia clínica, estimación de la composición corporal, gasto energético, bioquímica, genotipo…y se articula en el diseño y explicación de una dieta personalizada y/o coaching nutricional y/o educación nutricional y/o pauta de suplementos nutricionales.

            El Documento de Consenso Perfil de las Competencias del Diplomado Universitario en Nutrición Humana y Dietética (3) (estudios que tras el Acuerdo de Bolonia convergieron al actual Grado en Nutrición Humana y Dietética) recoge otra definición de dietista-nutricionista:

            Un dietista-nutricionista es un profesional de la salud, con titulación universitaria, reconocido como un experto en alimentación, nutrición y dietética, con capacidad para intervenir en la alimentación de una persona o grupo, desde los siguientes ámbitos de actuación: la nutrición en la salud y en la enfermedad, el consejo dietético, la investigación y la docencia, la salud pública desde los organismos gubernamentales, las empresas del sector de la alimentación, la restauración colectiva y social.

Portada del Documento de Consenso Perfil de las Competencias del Diplomado Universitario en Nutrición Humana y Dietética

            Dado que esta definición fue creada en el marco de la elaboración de un documento de consensio sobre las salidas profesionales del dietista-nutricionista, por representantes de las universidades españolas que imparten los estudios de la Diplomatura en Nutrición Humana y Dietética y la AEDN (Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas), carece de entidad jurídica. Recuérdese que la AEDN devino en la FEDN (Fundación Española de Dietistas-Nutricionistas) y el CGDN (Consejo General de Dietistas-Nutricionistas) y la FEDN recientemente en la AENY (Academia Española de Nutrición y Dietética).

            2.2. Propuesta de mejora:

            Como se comentó en el punto 2.1. sugiero particularizar definiciones específicas de dietista-nutricionista para cada uno de sus ámbitos de actuación.

Bibliografía

1. LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. BOE 22-11-2003, núm. 280, pág. 41446.

2. ORDEN SCO/3122/2006, de 20 de septiembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Endocrinología y Nutrición. BOE 11-10-2006, núm. 243, pág. 35286.

3. Varios autores. Documento de Consenso Perfil de las Competencias del Diplomado Universitario en Nutrición Humana y Dietética. Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas. 2003.

Otros contenidos relacionados

Contenidos relacionados