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Ensayo sobre las definiciones de dietista, nutricionista y dietista-nutricionista según el diccionario de la RAE
En el diccionario de la RAE (Real Academia Española de la Lengua) aparecen recogidos dos términos:
Dietista: Especialista en dietética (1).
A su vez se define:
Dietética: disciplina que trata de la alimentación conveniente (2).
Nutricionista: Especialista en nutrición (3).
A su vez se define:
Nutrición: como acción y efecto de nutrir (4).
Estas dos definiciones son muy generales, abstractas y poco precisas. Por este motivo desde aquí hago un llamamiento a los miembros de la RAE para que modifiquen las definiciones de dietista y nutricionista.
Según estas definiciones cualquier persona con un título, independientemente de su carácter oficial (reconocido por la ANECA: Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación) o no oficial (título propio), de la institución u organismo que lo expide (academia privada, Instituto de Formación Profesional, Universidad…), a priori se podría considerar un dietista y/o un nutricionista.
Según estas acepciones una persona con un cursillo de 50 horas de una academia, una persona con el título de Técnico Superior en Dietética (Formación profesional de Grado Superior equivalente a 2000 horas de estudio), un profesional sanitario (e.g. graduado en medicina -360 ECTS- o un graduado en enfermería -240ECTS- o un graduado en nutrición humana y dietética -240 ECTS-) con un master en nutrición oficial en nutrición (60 ECTS) podrían ser consideradas dietistas y/o nutricionistas. ¿Pero su nivel de capacitación es equivalente, es decir poseen los mismos conocimientos, habilidades y aptitudes? Obviamente no. Esto explicaría el alto nivel de intrusismo profesional en este campo así como la confusión generada en el ciudadano medio. Evidentemente no existe un vacío legal como pueda parecer a priori.
Uno de los primeros problemas es que paradójicamente no aparece recogida la acepción dietista-nutricionista en el diccionario de la RAE, ni tampoco la de terapeuta ocupacional, que son dos figuras profesionales reconocidas por la Ley 44/2003 de ordenación de profesiones sanitarias que incluye las de médico, farmacéutico, dentista, veterinario, enfermero, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, podólogo, óptico, optometrista y dietista-nutricionista.
Médico/a: Persona legalmente autorizada para profesar y ejercer la medicina (5).
Farmacéutico: Persona que, provista del correspondiente título académico, profesa o ejerce la farmacia (6).
Dentista: Persona profesionalmente dedicada a cuidar la dentadura, reponer artificialmente sus faltas y curar sus enfermedades (7).
Veterinario/a: Persona que se halla legalmente autorizada para profesar y ejercer la veterinaria (8).
Enfermero/a: Persona dedicada a la asistencia de los enfermos (9).
Fisioterapeuta: Persona especializada en aplicar la fisioterapia (10).
Podólogo: Especialista en podología (11).
Óptico: Persona con titulación oficial para trabajar en materia de óptica (12).
Optometrista: Especialista en optometría (13).
Resulta sorprendente que exclusivamente en la definición de médico y veterinario consten las palabras “legalmente autorizada”.
1.1. Propuestas de mejora:
Urge modificar dichas definiciones incorporando las palabras “legalmente autorizada” en todas ellas, así como incluir el término dietista-nutricionista en el diccionario de la RAE. Mi propuesta seria:
Dietista-Nutricionista: Persona legalmente autorizada para el ejercicio de la nutrición humana y dietética.
Bibliografía
1. Dietista [Internet]. Diccionario de la Lengua Española-Real Academia Española. 2017 [citado 29 de octubre de 2017]. Recuperado a partir de: http://dle.rae.es/?id=DingPnU
2. Dietética [Internet]. Diccionario de la Lengua Española-Real Academia Española. 2017 [citado 29 de octubre de 2017]. Recuperado a partir de: http://dle.rae.es/?id=DilIMgo
3. Nutricionista [Internet]. Diccionario de la Lengua Española-Real Academia Española. 2017 [citado 29 de octubre de 2017]. Recuperado a partir de: http://dle.rae.es/?id=QjaUHpC
4. Nutrición [Internet]. Diccionario de la Lengua Española-Real Academia Española. 2017 [citado 29 de octubre de 2017]. Recuperado a partir de: http://dle.rae.es/?id=QjXwsXe
5. Médico [Internet]. Diccionario de la Lengua Española-Real Academia Española. 2017 [citado 29 de octubre de 2017]. Recuperado a partir de: http://dle.rae.es/?id=Ol43qKz|Ol6Jp7U
6. Farmacéutico [Internet]. Diccionario de la Lengua Española-Real Academia Española. 2017 [citado 29 de octubre de 2017]. Recuperado a partir de: http://dle.rae.es/?id=HdHPc7w
7. Dentista [Internet]. Diccionario de la Lengua Española-Real Academia Española. 2017 [citado 30 de octubre de 2017]. Recuperado a partir de: http://dle.rae.es/?id=CDcRpCi
8. Veterinario [Internet]. Diccionario de la Lengua Española-Real Academia Española. 2017 [citado 30 de octubre de 2017]. Recuperado a partir de: http://dle.rae.es/?id=bi2iFp6
9. Enfermero [Internet]. Diccionario de la Lengua Española-Real Academia Española. 2017 [citado 30 de octubre de 2017]. Recuperado a partir de: http://dle.rae.es/?id=FHD9CUF
10. Fisioterapeuta [Internet]. Diccionario de la Lengua Española-Real Academia Española. 2017 [citado 30 de octubre de 2017]. Recuperado a partir de: http://dle.rae.es/?id=I0Ypoew
11. Podólogo [Internet]. Diccionario de la Lengua Española-Real Academia Española. 2017 [citado 30 de octubre de 2017]. Recuperado a partir de: http://dle.rae.es/?id=TUD72ii
12. Óptico [Internet]. Diccionario de la Lengua Española-Real Academia Española. 2017 [citado 30 de octubre de 2017]. Recuperado a partir de: http://dle.rae.es/?id=R7QWqPq
13. Optometrista [Internet]. Diccionario de la Lengua Española-Real Academia Española. 2017 [citado 30 de octubre de 2017]. Recuperado a partir de: http://dle.rae.es/?id=R7kBPi7