Centro de Salud Nutricional

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Leyes que regulan la profesión

           1. En el Real Decreto 433/1998 de 20 de Marzo, del Ministerio de Educación y Cultura, se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquel (B.O.E. número 90 de 15 de Abril de 1998).

            2. En el Real Decreto 1277/2003 de 10 de Octubre, se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. donde se contempla dentro de la oferta asistencial a nivel de los centros de salud, la unidad de Nutrición y Dietética (U.11.) que se define como unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de un facultativo, se encarga de la adecuada nutrición de los pacientes ingresados y de los que precisan continuar el tratamiento tras el ingreso. (B.O.E. número 254 de 23 de Octubre de 2003).

            3.-La ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias contempla dentro de los Diplomados Sanitarios la del dietista-nutricionista, y cita textualmente (punto g, artículo 7, Título I): Los diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública. (B.O.E. número 280 de 22 de Noviembre de 2003).

            4. En el Real Decreto 55/2005, de 21 de Enero, se establece la estructura de las enseñanzas universitarias  y se regulan los estudios oficiales de grado (BOE, nº21 de 25 de Enero de 2005).

            5. En el Real Decreto  1393/2007 de 29 de Octubre, se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de acuerdo a los nuevos planes de estudio en el contexto del EEES (títulos de grado y postgrado), a la que el Grado en Nutrición Humana y Dietética debe ajustarse. (B.O.E. número 260 de 30 de Octubre 2007).

            6. En la resolución de 5 de Febrero de 2009 se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención del títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de dietista-nutricionista que deben responder a los requisitos fijados en el RD 1393/2007. (B.O.E. número 41 de 17 de Febrero de 2009).

            7. En la orden CIN/730/2009 de 18 de Marzo, se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista. (B.O.E. número 73 de 26 de Marzo de 2009).

 

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